A 10 años de la sanción del Matrimonio Igualitario

15/07/2020 General

Más de veinte mil parejas del mismo sexo se casaron en distintos lugares del país y en la provincia de Misiones se llevaron a cabo 21 matrimonios igualitarios

A 10 años de la sanción del Matrimonio Igualitario

El 15 de julio de 2010 en el Congreso de la Nación se sancionó la “Ley 26.618: de Matrimonio Igualitario” y Argentina se convirtió así en el primer país latinoamericano en avalar el casamiento entre personas del mismo sexo.

Toda historia de lucha y reivindicación frente al reconocimiento de derechos civiles en un determinado momento provocan un hito en la historia del país por su poder de transformación.

A diez años de su sanción, más de veinte mil parejas del mismo sexo se casaron en distintos lugares del país y en la provincia de Misiones se llevaron a cabo 21 matrimonios igualitarios; 6 matrimonios igualitarios masculinos y 15 matrimonios igualitarios femeninos.

Este registro se desprende de un trabajo que se realizó en conjunto entre la Dirección de Protección y Promoción de DDHH municipal y el Registro Provincial de las Personas.

Fue así como organizaciones como CHA (Comunidad Homosexual Argentina)  y FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) se animaron y levantaron sus voces para reclamar el derecho a amar en libertad, rompiendo con estructuras sociales, que establecen la legalidad del amor en parejas únicamente heterosexuales. Junto con  el apoyo de otras organizaciones en diversas provincias, lanzaron una campaña nacional en pos del matrimonio igualitario, tanto en   el Poder Legislativo como el Poder Judicial.

Los proyectos avanzaron y hacia mayo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó una combinación de dos leyes propuestas para modificar el Código Civil a fin de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Finalmente, el Senado aprobó la Ley 26.618 el 15 de julio de 2010.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN RECONOCE:  Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

De esta manera, deja claro que todos los derechos y obligaciones que deriven de la unión marital aplican para todas las uniones, sin importar su orientación sexual o composición.

Para mayor información sobre formularios y turnos: http://www.registrocivil.misiones.gov.ar/index.php/guia-de-tramites/tramites-de-inscripcion-de-matrimonios o al teléfono: 4458235.